AIRAM PÉREZ ABOGADOS LOGRA UNA IMPORTANTE SENTENCIA EN MATERIA DE EXTRANJERÍA

Nuestro despacho está de enhorabuena, el pasado mes de Marzo se nos notificaba una importante sentencia en materia de Familiar de Comunitario por cónyuge de español. Se planteó por parte de este despacho ante la denegación por la Oficina de Extranjeros de S/C de Tenerife por la insuficiencia de recursos económicos aportados por el ciudadano español.

En una sentencia, con gran carga jurisprudencial, el Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Nº 2, argumenta la improcedencia de la resolución recurrida, al entender que no es necesario tener recursos económicos al tratarse de cónyuge de español y residir en España, todo ello además, con expresa codean en costas a la Administración demandada.

Esta sentencia, ha supuesto un gran paso en la materia, puesto que el requisito de recursos económicos era condición indispensable para poder conceder este tipo de permisos.

En nuestro bufete hemos acogido la noticia con gran satisfacción y aprovechamos al ocasión para agradecer la confianza depositada por nuestro cliente.

4 comentarios en «AIRAM PÉREZ ABOGADOS LOGRA UNA IMPORTANTE SENTENCIA EN MATERIA DE EXTRANJERÍA»

  1. Bueno, es la interpretación un Juez. Hay otros Jueces de lo Contencioso que opinan de otra manera. El Real Decreto 240 es claro, no habla de españoles, habla de Comunitario y familiares de comunitario.

    • Buenas noches, primeramente agradecer su comentario y su interés por nuestra web.
      Entrando en materia, hasta donde mi conocimiento alcanza, un ciudadano español es nacional de España, que hasta día de hoy es miembro de la Unión Europea, por lo tanto, objeto de aplicación del RD 240/2007.
      Saludos cordiales y gracias de nuevo

  2. En efecto y muchas felicidades a ese gran despacho por sus éxitos en materia de extranjería. Me parece perfecto lo de las sentencias ganadas día a día sobre el tema de los medios económicos de los familiares comunitarios, pero son hechos muy particulares. Esa serie de sentencias no modifican las instrucciones o criterios de las distintas oficinas sobre este asunto. Es más, bajo que criterio la oficina de extranjeros de S.C. de Tenerife está concediendo, desde hace muy poco tiempo las tarjetas iniciales de los Familiares Comunitarios por menos de 5 años ???? Nadie lo sabe, al parecer, dependiendo de la vida laboral del ciudadano que le da el derecho. Se ganan contenciosos, muchos, cada día mas, pero eso NO modifica el reglamento o los criterios. Es hora que haya una SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, como la que modifico el R.D. 240 y que fue un gran logro de «Andalucía Acoge». Un saludo a Airam Perez por sus cátedras de eficacia

    • Gracias por el comentario. Entiendo que es normal que cuando alguien no es especialista en la materia se le escapen detalles que pueden ser cruciales, por eso es la máxima de que no sabemos de todo, y más en el mundo del derecho, donde hay muchas áreas específicas, con una ordenación jurídica propia. Por otra parte, estoy totalmente de acuerdo a ver si se produce esta sentencia del Tribunal Supremo. Saludos cordiales

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