Se trata de Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº2 de Santa Cruz de Tenerife.
La importancia de la citada sentencia radica en la concesión de Autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales mediante la figura de Arraigo Familiar, que había sido denegada por la Administración por la existencia de antecedentes penales en nuestro cliente.
En la citada Sentencia, se realiza una ponderación de bienes jurídicos que se confrontan en el procedimiento. De un lado, la existencia de antecedentes penales concurrentes y de otro, el principio constitucionalmente recogido (art. 39 Constitución Española) de que los poderes públicos deben velar por la protección de la familia.
Su Señoría, antepone a la existencia de las citadas reseñas penales el hecho de que nuestro cliente tienen un hijo menor de edad, nacional español con el cual convive.
Este hecho, al margen de tratarse, tal y como reconoce la propia sentencia, como una causa de inexpulsión del territorio español, el hecho de tener un hijo menor de edad en nuestro país, nos hace ver como se ha hecho primar un bien jurídico superior, la defensa de la unidad familiar, a la decisión de denegar una autorización administrativa para poder residir en nuestro territorio.
Importantes los argumentos esgrimidos y esperanzador el sentido de la Sentencia, la cual abre muchas ventanas de esperanza a otras tantas personas que se encuentran en la misma situación en la que se encontraba nuestro cliente.