Convenio en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la seguridad social

empleo

La Ministra de Empleo y Seguridad Social y el Ministro del Interior han suscrito, con fecha 30 de abril de 2013, un Convenio de colaboración sobre coordinación entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, en cuyo anexo se recogen las instrucciones referidas a la colaboración entre la Inspección de Trabajo y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El Secretario de Estado de Seguridad y el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, mediante resolución conjunta de fecha 30 de septiembre de 2013, han declarado la necesidad de la publicación de esas instrucciones por razones de interés general.

Por tanto, en virtud del artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del citado anexo.

Dicha instrucción fue publicada en el BOE, Boletín Oficial del Estado, el pasado viernes 8 de noviembre de 2013, y tiene como objeto establecer el marco general de colaboración entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, especialmente en los siguientes supuestos:

  1. Constitución de empresas ficticias sin actividad real, que simulan mantener relación laboral con trabajadores para la obtención indebida por éstos de prestaciones de la Seguridad Social.
  2. Simulación de relaciones laborales, en empresas con actividad real, para obtener indebidamente prestaciones de Seguridad Social, incluyendo las prestaciones y subsidios de desempleo, así como para la obtención o renovación de la autorización de residencia y trabajo de ciudadanos extranjeros.
  3. Empleo de extranjeros sin autorización de residencia y trabajo y demás supuestos de irregularidades graves en materia de extranjería.
  4. Otros fraudes en relación con el cumplimiento de las obligaciones y prestaciones en materia de Seguridad Social.
  5. Tráfico de personas y trata de seres humanos para su explotación laboral.
  6. Explotación laboral sin trata y graves discriminaciones en el empleo.
  7. Cualquier otro supuesto en que sea preciso el auxilio y colaboración por los funcionarios integrantes del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para el mejor desarrollo de su labor o para la protección de su integridad física.

Aquí os dejamos el enlace al texto completo:

Resolución de 4 de noviembre de 2013, de la Subsecretaría, por la que se publica el anexo del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Ministerio del Interior sobre coordinación entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social

Call Now Button