El letrado Airam Pérez logra una importante sentencia estimatoria en procedimiento de familiar de comunitario por ascendiente a cargo

Se trata de un tema de rabiosa actualidad en lo que a Extranjería se refiere. Existen en la actualidad un gran número de ciudadanos extranjeros extracomunitarios vinculados con ciudadanos de la Unión Europea, bien sea por descendencia o ascendencia directa o bien por tratarse de cónyuges o pareja de hecho.

La aplicación del RD 240/2007, de 16 de Febrero, sobre la entrada ,libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parteen el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, es ya por su propia naturaleza controvertida, pero lo es más tras las diferentes interpretaciones que se vienen dando a algunos de los principios y conceptos en él contenidos.

Ejemplo de alguno de esos conceptos jurídicos pueden ser los de “medios económicos suficientes” o “a cargo” .

La Sentencia que les presentamos en este artículo ( Sentencia 339/2013 de fecha 11 de Octubre de 2013), emanada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife cuyo titular es el Ilustrísimo Sr. Magistrado Francisco Plata Medina, aclara de forma meridiana ambos conceptos.

Respecto al primero, argumenta que dicho término debe ser interpretado de forma amplia y acudiendo a normativa emanada directamente de la U.E. En los once folios de brillante argumentación jurídica, el magistrado trae a colación abundante jurisprudencia, tanto domestica como foránea, cuyos fundamentos casan de forma sorprendente con el caso objeto de nuestro recurso.

Hemos de recordar, y esta fue la base de nuestro argumento jurídico en la vista oral en el presente caso, que la acreditación del término “a cargo” es justificable aduciendo la convivencia bajo la misma unidad familiar junto a la demostración de la existencia de medios económicos para el sostenimiento de todos sus miembros, y es en este punto donde entra en juego éste otro concepto cuya interpretación se debate.

No existe una tabla de contenido económico que nos indique la cantidad exacta para delimitar el concepto, al contrario de cómo ocurre en los casos de Reagrupación Familiar del régimen general( RD 557/2011, de 20 de Abril ,artículo 54).

Bajo el paraguas de esta normativa y al amparo de la numerosa jurisprudencia a nivel europeo en la materia debemos entender que dicha interpretación debe realizarse en un sentido amplio y en pro del derecho a la libre circulación y residencia de los familiares de ciudadanos comunitarios, tal y como magníficamente se expone en la sentencia.

Se trata pues, de una sentencia que supone un paso más en la lucha de este despacho por defender que los derechos y libertades de ciudadanos, sea cual sea su nacionalidad u origen a poder compartir su vida con sus seres queridos sin las limitaciones en ocasiones contrarias al más lógico de los sentidos, el sentido común.

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